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ALZUGARAY, MARIA EUGENIA RAMONA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ JUICIOS ORDINARIOS

La actora interpuso un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. La Cámara de Apelación Civil y Comercial declaró mal concedido el recurso, indicando que no era procedente sin haber interpuesto previamente un recurso de reposición.

Recurso de apelacion Improcedencia Codigo procesal civil y comercial Recurso de reposicion Auto no sustanciado Costas Provincia de santa fe Alzada Tribunal Procedimiento judicial


¿Quién es el actor?

María Eugenia Ramona Alzugaray

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Primera Instancia.
- Decisión del tribunal: Se declara mal concedido el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido mal concedido. [...] no corresponde ser tratada la materia puesta a conocimiento de este órgano de Alzada por no ser una cuestión que sea susceptible de ser tramitada a través de un recurso de apelación." "Si la providencia que se recurre no fuera sustanciada con audiencia previa de ambas partes, es condición de admisibilidad de la apelación que sea precedida del recurso de revocatoria. De no ser así, la apelación resulta improcedente." "Las costas originadas por este planteo improcedente deberán ser soportadas por la recurrente."

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