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Q, B. A. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El amparista interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó parcialmente su amparo por reintegro de gastos médicos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el amparo no es procedente cuando existen vías judiciales adecuadas.

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¿Quién es el actor?

Q., B. A.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Reintegro de gastos médicos por estudio PET.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un procedimiento excepcional, que procede sólo en delicadas y extremas situaciones... la acción de amparo resulta improcedente cuando el mismo objetivo podría alcanzarse canalizando el reclamo en un juicio ordinario." "El objeto del proceso de amparo consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad... esta acción no será admisible cuando existan remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho constitucional de que se trata."

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