C. P. C. C/ P. G. E. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El demandante apeló la sentencia que otorgó una compensación económica de $23.000.000, alegando insuficiencia. La Cámara modificó el monto a $27.500.000 y estableció un plazo de diez días para su pago.
Actor: P. C. C. Demandado: P. G. E. Objeto: Compensación económica por la disolución del matrimonio. Decisión: Se modifica el monto de la compensación económica a $27.500.000 y se establece un plazo de diez días para su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la compensación económica encuentra su fundamento en el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece su procedencia cuando el divorcio produce en uno de los cónyuges un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica." "La compensación económica no constituye un salario retroactivo por tareas domésticas, una indemnización por violencia, ni una prestación alimentaria... su finalidad es reequilibradora y prospectiva." "En virtud de todo lo expuesto y no habiéndose demostrado que la fecha considerada haya producido un resultado irrazonable o desproporcionado, corresponde desestimar el agravio y, en virtud del alcance del recurso, confirmar la sentencia en este punto."
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