CALIENDO LILIANA FRANCISCA Y OTRO/A C/ ARROYO ABASCAY S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demandante solicitó la aclaratoria de una sentencia sobre el inicio del cómputo de intereses por daño moral. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo un error material en la parte dispositiva de la sentencia.
Actor: CALIENDO Liliana Francisca Demandado: ARROYO ABASCAY S.A; otros Objeto: Aclaratoria sobre el inicio del cómputo de intereses por daño moral. Decisión: Se hace lugar a la aclaratoria, rectificando un error material en la parte dispositiva de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Alzada se encuentra facultada para corregir algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de la decisión... Tal desacierto no traduce una modificación del criterio adoptado por este órgano... el error advertido en la parte dispositiva... no debe interpretarse como una contradicción entre los fundamentos y lo expresado, sino como un error involuntario que debe ser corregido." "La rectificación pretendida se limita a adecuar la fecha de inicio del cómputo de los intereses al criterio expresamente adoptado en los considerandos, sin introducir innovación alguna en el alcance de la condena ni en los derechos reconocidos a las partes."
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