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ORLANDI JORGE DANIEL C/ LIBRA SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la sustracción de su vehículo, alegando la inconstitucionalidad del plazo de prescripción anual. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez del plazo de prescripción establecido en la Ley de Seguros.

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Actor: ORLANDI JORGE DANIEL Demandado: LIBRA SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la sustracción de un vehículo. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción es anual según el art. 58 de la ley 17.418, y la acción fue deducida fuera de dicho plazo." "La aplicación del plazo de cinco años del CCCN no es pertinente, dado que existe una norma específica que regula la materia." "El principio de protección al consumidor no justifica la inaplicabilidad del plazo anual, ya que el legislador ha establecido un marco normativo claro."

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