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MONTI MIRTA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Monti Mirta Susana promovió demanda contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para el reconocimiento de su haber previsional. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago del 70% de su cargo regulatorio sin aplicar topes.

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Actor: Monti Mirta Susana Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Liquidación del haber previsional sin aplicación de topes. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena liquidar el haber previsional de la actora en base al 70% del cargo regulatorio, con retroactividad y sin topes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio previsional reconocido por el IPS no puede quedar supeditado a vaivenes de ajena jurisdicción que menoscaben el haber previsional. La limitación pretendida por la demandada no puede admitirse, ya que el marco normativo que rige el caso no contempla la aplicación de una limitación como la prevista en el régimen nacional." "La interpretación realizada por la representación fiscal no se presenta ajustada a los fundamentos que inspiran el régimen legal del Decreto ley 9650/80 ni su decreto reglamentario." "Ante cualquier duda, se impone optar por la interpretación que favorece al trabajador (art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial)."

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