CARDILLO ARMANDO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, reconociendo el derecho al reajuste de haberes de pasividad.
Actor: Armando Daniel Cardillo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho al reajuste de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 'Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso...'. Se considera que el régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social...". "El artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional...". "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño...".
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