FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA CENTRO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que admitió parcialmente la excepción de prescripción en un juicio de apremio. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el cómputo de la prescripción se rige por el Código Civil y Comercial.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Clínica Centro S.A. Objeto: Pago de Pesos Ciento Nueve Mil Trescientos Noventa y Ocho con Veinte Centavos ($ 109.398,20) por Impuesto Inmobiliario Complementario. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco, confirmando la decisión de primera instancia que admitió parcialmente la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo para computar el impuesto en cuestión no es anual, como alude el demandado sino desde que la obligación es exigible (art. 2554 CCCN), y la misma es exigible por períodos bimestrales, por ende, periódica..." "Cabe destacar que, si bien le asiste razón el Fisco en cuanto a que el artículo 159 dispone... aplicando las normas de fondo -conforme 'Filcrosa'-, el plazo prescriptivo empieza a correr a partir de que cada obligación es exigible..." "Por lo expuesto, ponderando el referido marco normativo y jurisprudencial, más allá del alegado carácter anual del tributo ejecutado, y habiendo el Magistrado de grado dilucidado la cuestión en la sentencia apelada, con arreglo a los términos de la reseñada doctrina legal emergente de los precedentes de la SCBA, que considero aplicable en la especie..."
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