G. E. E. C/ A. L. M. S/ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijó un aumento de la cuota alimentaria provisoria para sus hijos menores. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto no es desmedido y se ajusta a las necesidades de los adolescentes.
Actor: G. E. E. Demandado: A. L. M. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se confirma la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales... nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)."
"Los alimentos provisorios son, como se decía, un mecanismo de anticipación, una forma de manejar el tiempo en el proceso y que, por su esencia, deben ser observados con perspectiva de niñez."
"El monto fijado en el auto apelado no se perfila elevado, al trabajar con valores oficiales que nos están indicando el costo, medio, de la crianza de niños, niñas o adolescentes."
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