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D. F. L. C/ D. R. J. E. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso las costas. La Cámara de Apelaciones modificó la imposición de costas, estableciendo que deben ser distribuidas en el orden causado.

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Actor: D. R., J. E. S. Demandado: D., F. L. C. Objeto: Homologación de un acuerdo de alimentos y la imposición de costas. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifican las costas impuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado... el art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-... el impugnante promovió un proceso de determinación de cuota alimentaria... y que este último fue incrementando el monto de la prestación en forma voluntaria."

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