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A. M. D. C/ C. S. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

El demandado apeló la sentencia homologatoria que impuso las costas en el orden causado en un proceso de comunicación con los hijos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso, confirmando la decisión de primera instancia por considerar que la apelante consintió la imposición de costas.

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Actor: A M D Demandado: C S M S Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un proceso de comunicación con los hijos. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación, manteniendo la imposición de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las costas deberían imponerse en el orden causado cuando el proceso concluye por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión -transacción o conciliación-". "La apelante omitió en dicha oportunidad solicitar otro modo de distribución de los gastos del proceso, consintiendo tácitamente la aplicación del principio general en este modo anormal de terminación del proceso". "En consecuencia, el pronunciamiento que impone las costas conforme al principio general del art. 73 CPCC resulta ajustado a derecho".

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