B. E. F. C/ E. D. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandante promovió un incidente de alimentos solicitando la modificación de la imposición de costas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que las costas deben ser soportadas por el alimentante en ausencia de un acuerdo en contrario.
Actor: B E F Demandado: E D A S Objeto: Modificación de la imposición de costas en un incidente de alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Salvo pacto en contrario, el sólo hecho de mediar un acuerdo al que arriban las partes en torno a los alimentos no implica un reparto de costas... Como regla los gastos causídicos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada." "El hecho afirmado por el apelante de no haber incumplido nunca con la cuota a su cargo y con otros gastos extraordinarios no es suficiente si ante el pedido de aumento por parte de la progenitora, por las circunstancias propias de la economía, se negó a hacerlo, obligando a ésta a iniciar el presente incidente." "En suma, pese al esfuerzo argumental del apelante, considero que las costas le han sido correctamente impuestas, lo que propongo confirmar."
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