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ZAMORA, MIRTA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La Administración Nacional de la Seguridad Social apeló la sentencia que otorgó a Mirta Adriana Zamora el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la actora acreditó la convivencia necesaria.

Recurso de apelacion Pension Convivencia Ley 24.241 Anses Descendencia Prueba documental Costas Inconstitucionalidad Derecho alimentario


¿Quién es el actor?

Mirta Adriana Zamora

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del conviviente.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que otorgó el beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 53 de la ley 24.241 reconoce el derecho a pensión a 'la conviviente' que acredite convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco (5) años previos al deceso, reduciendo dicho plazo a dos (2) años cuando exista descendencia común reconocida por ambos convivientes." "En el caso de autos no se controvierte que la pareja tuvo hijos en común, razón por la cual corresponde exigir únicamente la acreditación de dos (2) años convivencia." "La interpretación restrictiva que pretende ANSeS respecto del requisito de descendencia no encuentra sustento en el texto del artículo 53 de la ley 24.241."

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