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E, C M c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El amparista promovió acción de amparo contra OSDEPYM y OSTVLA para restablecer su afiliación a la obra social. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía durante su actividad laboral.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osdepym Ostvla Derecho a la salud Aportes Ley 23.660 Inssjyp


¿Quién es el actor?

C. M. E.
- Demandados: OSDEPYM y OSTVLA
- Objeto de la demanda: Restablecimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación del amparista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al INSSJyP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social." "Cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a sus contrarias."

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