P.G. M. F. C/ O. J. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El demandante apeló la sentencia que le otorgaba una compensación económica tras la disolución de su unión convivencial. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, argumentando que no existía un desequilibrio económico que justificara la compensación.
Actor: M. F. P. G. Demandado: J. A. O. Objeto: Compensación económica tras la disolución de la unión convivencial. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de compensación económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compensación económica no ha sido instituida como un mecanismo de igualación de patrimonios ni como una transferencia de capital sin causa, sino para corregir la injusticia que supone que uno de los integrantes de la pareja haya resignado su potencialidad económica en favor del proyecto común." "La actora mantuvo su autonomía e intentó diversos emprendimientos y capacitaciones, conservando intacta su capacidad de inserción laboral." "El despido ocurrido en el año 2025 constituye una contingencia de su vida autónoma sustancialmente posterior al cese de la unión."
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