M. P. G. C/ C. M. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor solicitó una medida autosatisfactiva para que la demandada se abstenga de realizar expresiones difamantes. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado.
Actor: M., P. G. Demandado: C., M. L. Objeto: Medida autosatisfactiva para que la demandada se abstenga de realizar expresiones difamantes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 28/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida autosatisfactiva constituye un requerimiento de naturaleza excepcional y urgente formulado al órgano jurisdiccional... Su procedencia se encuentra supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes..." "Pese a haberse invocado la existencia de múltiples publicaciones en diversas redes sociales, ninguno de los dos únicos elementos probatorios acompañados permite identificar de manera concreta, directa y personal al actor como destinatario de las expresiones allí contenidas..." "Admitirla en tales condiciones importaría desnaturalizar el carácter excepcional de la tutela autosatisfactiva, convirtiéndola en una vía ordinaria de limitación preventiva de derechos..."
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