O. M. V. C/ P. A. E. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El progenitor apeló la decisión que estableció el cuidado personal compartido alternado de su hija. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, priorizando el interés superior de la niña y la necesidad de mantener contacto fluido con ambos progenitores.
Actor: O., M. V. Demandado: P., A. E. Objeto: Modificación del régimen de cuidado personal de la hija. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que estableció el cuidado personal compartido alternado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apelante cuestiona que la jueza, para resolver, se haya basado sólo en la opinión de A. J. que fuera plasmada en la audiencia, fundando ello en el interés superior y capacidad progresiva de la niña." "Cabe destacar que, en materia de cuidado personal de los hijos, se prioriza que mantengan un contacto fluido y constante con ambos progenitores." "El principio de interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas que los involucran y, en este sentido, la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos." "El apelante debió, y no lo hizo, manifestar con fundamentos serios y fundados, por qué razón resultaría beneficioso para su hija la revocación de la decisión de la jueza de grado dictada de conformidad con las expresiones de la niña interesada en este proceso."
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