CALMETTE DIEGO NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (24500)
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de normas que limitan la actualización de créditos laborales.
Actor: DIEGO NICOLAS CALMETTE Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de ciertas normas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada debe abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art 14, punto 2 inc a), calculada en base a la incapacidad determinada en la instancia judicial y con el ingreso base mensual establecido en autos." "Declaro la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-." "El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el último índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital."
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