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CALMETTE DIEGO NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (24500)

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de normas que limitan la actualización de créditos laborales.

Accidentes de trabajo Prestaciones dinerarias Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 23.928 Actualizacion de creditos Indemnizacion Tribunal de primera instancia Derecho laboral

Actor: DIEGO NICOLAS CALMETTE Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de ciertas normas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada debe abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art 14, punto 2 inc a), calculada en base a la incapacidad determinada en la instancia judicial y con el ingreso base mensual establecido en autos." "Declaro la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-." "El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el último índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital."

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