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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda por la fijación de honorarios extrajudiciales ante la Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº3 hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 unidades jus, a cargo de la demandada.

Incidente Honorarios Riesgos del trabajo Asistencia letrada Comision medica Ley 27.348 Ley 14967 Provincia art Unidad jus Regulacion de honorarios

Actor: Juan Ricardo Ondarcuhu Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se fijan honorarios en 10 unidades jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica."
- "El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda."
- "La obligación del abogado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél."
- "El procedimiento que puede reglar la SRT es el correspondiente a los pasos procesales a seguir para las determinaciones que se le planten dentro de ámbito de su incumbencia, no desnaturalizar un claro precepto legal."
- "Regúlense los emolumentos del Dr. JUAN RICARDO ONDARCUHU en la suma de un jus con cincuenta y cuatro (1,54), equivalentes a $70.316,40."

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