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DIAZ MAXIMILANO EMANUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal en relación a su demanda contra la aseguradora. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo y determinó que el caso debe ser conocido por el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Competencia Tribunal de trabajo Aseguradora Ley 15.057 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Florencio varela San martin Accion de revision

Actor: DIAZ MAXIMILANO EMANUEL Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto: Declaración de incompetencia del Tribunal Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada... la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo..." "Se impone precisar que, en el caso, siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes... deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela..."

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