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BENITEZ DIEGO MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió un incidente para evitar la caducidad de instancia en su demanda por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de la instancia por inacción del demandante, tras intimaciones sin respuesta.

Incidente Caducidad de instancia Enfermedad profesional Inaccion Intimacion Ley 15057 Tribunal del trabajo Prosecucion del juicio Costas Honorarios

Actor: Benitez Diego Manuel Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Prosecución de la demanda por enfermedad profesional. Decisión: Se decreta la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso... En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación oportunamente cursada, y transcurrido nuevamente el plazo previsto en el art. 11 de la ley 15057... corresponde decretar la caducidad de la instancia." "Adviértase, que no existe un deber específico del Tribunal de instar el proceso, por lo tanto, cabe hacer operativa la norma del art 11 de la ley ritual." "La Excma. SCBA ha resuelto, en torno a la caducidad de la instancia, que para definir la extinción anormal del proceso, debe efectuarse una intimación previa en los precisos términos del art. 12 de la ley 11653..."

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