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RIOS DANIEL ANDRES Y OTRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Daniel Andrés Ríos promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 13 JUS arancelarios a cargo de la demandada.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Comision medica A.r.t. Honorarios profesionales Derecho laboral Tasa de justicia Costas

Actor: Dr. Daniel Andrés Ríos Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Regulación de honorarios por intervención en expediente administrativo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en 13 JUS arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Corresponde al Dr. Daniel Andrés Ríos la suma equivalente a TRECE (13) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) en concepto de sus estipendios, la que quedará a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'"

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