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LORDI MARCELA ALEJANDRA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Lordi promovió un incidente para la fijación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la regulación de honorarios, estableciendo montos específicos a cargo de la aseguradora.

Incidente Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley 14.697 Regulacion de honorarios Costas Comision medica Derecho laboral

Actor: Dra. Lordi Marcela Alejandra Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo Objeto: Fijación de honorarios profesionales Decisión: Se regulan honorarios a favor de la Dra. Lordi y de la Dra. Cetera, imponiendo las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato... la intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15." "La actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo... devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante."

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