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GALDEANO MARTIN ALEJANDRO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LTDA DE MAIPU S/ DESPIDO

El actor promovió un incidente de homologación de transacción en el marco de un despido. El Tribunal del Trabajo N° 1 homologó la transacción, considerando que fue celebrada por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad.

Incidente Homologacion Transaccion Despido Capacidad Voluntad Costas Honorarios Ley 20744 Ley 15057

Actor: GALDEANO MARTIN ALEJANDRO Demandado: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE MAIPU Objeto: Homologación de la transacción celebrada por las partes. Decisión: Se homologó la transacción y se impusieron las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.)" "Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." "Las costas serán soportadas por la parte demandada COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE MAIPU (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."

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