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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ EDESUR S. A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Avellaneda presentó una demanda de apremio contra EDESUR S.A. y luego desistió de la acción. El Tribunal aceptó el desistimiento y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos.

Incidente Apremio Desistimiento Honorarios Inoficiosidad Ley 14967 Cpcc Municipalidad Edesur Tribunal

Actor: Municipalidad de Avellaneda Demandado: EDESUR S. A. Objeto: Apremio Decisión: Se acepta el desistimiento de la acción y no se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito de la manifestación vertida en fecha 19/02/2026 por el letrado apoderado de la parte actora y teniendo en cuenta que aún no se ha trabado la litis, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones, teniendo a la actora por desistida de la acción respecto del demandado." "Atento lo que surge de las constancias de autos y considerando que los trabajos efectuados por el Dr. Ibañez Federico Nicolas resultan notoriamente inoficiosos en los términos del art. 30 de la Ley 14967, no corresponde proceder a la regulación de honorarios de la misma."

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