C.G.N.C S/RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL (COMPLEMENTO DE CARATULA: RECTIFICACION DE PARTIDA)
El demandante solicitó la rectificación de la partida de defunción de N. C. C. G. por error en el número de DNI. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando la corrección del registro para reflejar la identidad correcta de la causante.
Actor: M. N. S. N. Demandado: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Rectificación de la partida de defunción de N. C. C. G. Decisión: Se hace lugar a la rectificación solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El número de DNI consignado en la partida constituye un error material, por cuanto no se corresponde con la identidad documentaria de la causante, tratándose de un dato erróneo atribuido a otra persona." "La rectificación de asientos registrales por errores materiales se encuentra prevista en el Capítulo II del Título IX de la Ley Provincial 14.078, particularmente en su art. 115, que habilita la intervención judicial cuando se acrediten errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas." "La prueba producida permite tener por acreditado que el DNI consignado es incorrecto y que la causante, de nacionalidad uruguaya, se identificaba con la Cédula de Identidad de la República Oriental del Uruguay N° XXX."
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