G.J.J. C/J.E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el demandado gozaba de prioridad de paso en la intersección donde ocurrió el siniestro.
Actor: G.J.J. Demandado: G.E.; D.R. (fallecido); M.C.D. (heredera de D.R.) Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito, totalizando $945.040. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La colisión se produjo cuando la motocicleta en la que circulaba el actor colisionó con el vehículo conducido por el demandado y que éste contaba con prioridad de paso por circular por la derecha del accionante." "La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso." "Al regir el art. 1113 párr. 2º del Código Civil, le basta probar a la víctima la existencia del hecho, de los daños y el nexo causal entre ambos. No es necesario que demuestre la culpa del accionado."
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