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AMAYA OSVALDO MAURICIO DEL VALLE C/ BERDASCO MARIELA KARINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se solicita la caducidad de instancia por falta de actividad procesal. El Tribunal decreta la caducidad de instancia al constatar la inactividad de la actora desde junio de 2025 hasta febrero de 2026.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 310 cpcc Articulo 315 cpcc Resolucion 3694/12 Juzgado civil y comercial Costas Plazo de caducidad Impulso procesal Tribunal

Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Caducidad de instancia. Decisión: Se decreta la caducidad de instancia por falta de actividad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es la extinción del proceso por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte." "En autos se ha cumplido el plazo de la caducidad ya que no existió actividad útil por parte de la actora desde el 11 de junio de 2025 hasta la intimación de caducidad de instancia ordenado con fecha 2/2/2026." "Corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 315, ya citado y decretar, consecuentemente, la caducidad de instancia, con costas."

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