IMPUTADO: REFOSCO , JOSE Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA
Se plantea un conflicto negativo de competencia en una causa por falsedad ideológica. La Cámara Federal de Tucumán declara competente al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11 de CABA para la tramitación de la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero
¿A quién se demanda?
José Refosco y otro
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia en un caso de falsedad ideológica
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11 de CABA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio rector para determinar la competencia en materia penal lo fija el Art. 37 del CPPN, que establece que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito." "La hipótesis delictiva que refiere al presunto ilícito de falsedad ideológica de un instrumento público, habría acaecido necesariamente en el estudio jurídico sito en Av. Roque Saenz Peña 1124 – 5° 'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)." "La investigación debe cumplirse en la jurisdicción de los presuntos protagonistas y de la documentación involucrada."
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