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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (75) C/ SOTELO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Se declara la caducidad de la instancia en un proceso por falta de impulso. El Tribunal resolvió que, tras el vencimiento del plazo de caducidad, no era necesaria una nueva intimación para declarar la caducidad.

Caducidad de instancia Proceso civil Impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Honorarios Resolucion judicial Vencimiento de plazos Secretaria del tribunal

Actor: No se menciona un actor específico. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Se trata de un proceso que ha caducado por falta de impulso. Decisión: Se decreta la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 1043/12 de la SCBA, corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." "Desde el día 25 de junio de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC)."

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