GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U. C/ ROMERO HERNANDEZ EDUARDO ISMAEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
GPAT Compañía Financiera SAU promovió acción para el secuestro de un automotor prendado. El Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo, ordenando la readecuación de la demanda.
¿Quién es el actor?
GPAT Compañía Financiera SAU
¿A quién se demanda?
Persona física no especificada
- Objeto de la demanda: Secuestro de un automotor prendado
- Decisión del tribunal: Se declara la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo y se ordena la readecuación de la demanda al trámite de ejecución prendaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evidentemente esta norma colisiona con la contenida en el art. 39 de la Ley de Prenda. [...] La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte." "Es por todo ello que considero que de una interpretación armonizante del artículo 39 del decreto-ley 15348 con la ley 24240, orientada a salvaguardar la garantía consagrada en el artículo 42 de la Constitución Nacional, emerge como corolario que el mencionado artículo 39 no resulta aplicable a las relaciones de consumo." "Disponer que la parte actora readecue su pretensión al trámite de la ejecución prendaria conforme arts. 598 y cdtes. del CPCC."
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