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MATRIA CANNABICA CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RES SOLIDARIA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD s/AMPARO POR MORA

El club de cultivo solidario medicinal promovió un amparo por mora contra el EN-M Salud de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados a favor del abogado de la actora, ajustándose a la ley vigente.

Amparo Mora Honorarios Ley 27.423 Regulacion de honorarios Justicia administrativa Club de cultivo Salud publica Costas del juicio Iva


¿Quién es el actor?

Club de Cultivo Solidario Medicinal

¿A quién se demanda?

EN-M Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora
- Decisión del tribunal: Se confirma la regulación de honorarios a favor del Dr. Alejandro Pablo Maronna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."

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