S., X.c/ C., H. C. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
La actora promovió demanda de compensación económica por el desequilibrio patrimonial que le ocasionó la disolución de la unión convivencial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó el desequilibrio patrimonial manifiesto requerido por ley para la procedencia de la compensación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora X. S. demandó a H. C. C. por compensación económica, alegando que la disolución de la unión convivencial le generó un desequilibrio patrimonial en su perjuicio.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda por falta de acreditación del desequilibrio patrimonial manifiesto.
- En apelación, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la actora no logró acreditar que durante la corta convivencia haya postergado su desarrollo profesional y económico en beneficio del proyecto familiar, ni que la ruptura le haya generado un desequilibrio patrimonial manifiesto respecto del demandado.
- Señaló que la compensación económica no implica una nivelación automática de patrimonios desiguales, sino que exige acreditar un desequilibrio con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
- Rechazó el agravio por falta de juzgamiento con perspectiva de género, sosteniendo que esta herramienta no determina un resultado prefijado ni exime a la parte de acreditar los presupuestos legales.
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