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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MACRI, JORGE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El fiscal impugnó un sobreseimiento por prematuro en un caso de lavado de activos. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara, argumentando que no se abordaron adecuadamente los planteos sobre la arbitrariedad del sobreseimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Impugnación de un sobreseimiento por prematuro: afirmaciones dogmáticas para su rechazo La cámara confirmó el sobreseimiento de los procesados por el delito de lavado de activos y, al declarar inadmisible el recurso del fiscal, sostuvo que la sentencia recurrida había expresado concretamente las razones que determinaron su decisión sin que se verificara la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta sentencia. Sostuvo que el tribunal apelado resolvió declarar inadmisible el recurso de casación sin hacerse cargo, debidamente, de los fundados planteos formulados en torno a la arbitrariedad del sobreseimiento que se había impugnado por prematuro. Consideró que acudió a afirmaciones dogmáticas por medio de las que omitió el análisis de los agravios del Ministerio Público Fiscal, desentendiéndose, de ese modo, de los puntuales cuestionamientos llevados a su conocimiento. Recordó el Tribunal que resulta inadmisible la apertura de un proceso penal en base a generalidades buscando el eventual hallazgo de alguna información incriminatoria -práctica conocida como "excursión de pesca"-, criterio que resulta incluso aplicable a los funcionarios públicos, quienes están sujetos a un escrutinio más estricto en materia de transparencia patrimonial. Pero señaló que, no obstante ello, y sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, resultaba evidente que el caso no encuadraba dentro de dicho parámetro. Concluyó así que en la causa hay elementos, oportunamente puestos de manifiesto por el apelante, que fueron dogmáticamente soslayados por la cámara.

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