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CERDA, NILDA VIVIANA ADELINA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986

Los progenitores de un menor con autismo promovieron una acción de amparo contra la OSDIPP para obtener cobertura integral de prestaciones terapéuticas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Amparo Discapacidad Salud Acompanante terapeutico Maestra de apoyo Osdipp Cobertura integral Autismo Ley 24.901 Derechos de las personas con discapacidad


¿Quién es el actor?

C N V A y B M A

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de prestaciones terapéuticas para su hijo menor con autismo.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDIPP brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación principal de los agentes de salud consiste en brindarle al beneficiario la cobertura total e integral de todas aquellas prestaciones que fueran indicadas por el médico tratante... la protección y la asistencia integral de la discapacidad... consiste en la obligación de la obra social... de brindar la cobertura de las prestaciones que requiera el amparista." "Dicha cobertura deberá brindarse, según corresponda, en forma directa o, en su caso, si es un agente de salud externo, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud..." "Las prestaciones, objeto del amparo, se encuentran debidamente justificadas por la médica tratante del menor, acorde a la discapacidad que padece."

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