OMINT ART SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GAMARRA, HUGO DANIEL C/ OMINT ART S.A. (SE ACUMULO CAUSA HOMONINA Nº 11605/2017) S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 39287/2016)
Provincia ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en relación a la actualización de intereses en indemnización laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara, estableciendo un nuevo método de cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Provincia ART S.A.
¿A quién se demanda?
Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto a la actualización de intereses en indemnización por infortunio laboral.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)'. En consecuencia, por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida." "La recurrente sostiene a lo largo de sus agravios que mantener la resolución cuestionada provocaría consecuencias graves en su patrimonio, afectando su derecho de propiedad, no debe desconocerse que la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales." "La fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial."
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