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M., J. A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El Sr. J.A.M y su cónyuge promovieron acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE mantener la afiliación del amparista y su grupo familiar.

Amparo Salud Jubilacion Osde Afiliacion Derechos adquiridos I.n.s.s.j.p. Constitucion nacional Proteccion de la salud Grupo familiar


¿Quién es el actor?

Sr. J.A.M y Sra. N.E.C.

¿A quién se demanda?

OSDE.
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del amparista y su grupo familiar, aparece reconocido por la Constitución Nacional."
- "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
- "La actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."

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