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B., C. E. c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD

La Sra. C.E.B. promovió acción de amparo contra OSDEPYM para solicitar la continuidad de su afiliación tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social mantener la afiliación de la actora.

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¿Quién es el actor?

C.E.B.

¿A quién se demanda?

OSDEPYM
- Objeto de la demanda: Solicitud de continuidad de afiliación a la obra social tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDEPYM mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional." "La obra social está obligada a mantener su afiliación."

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