DE LIMA MARIA JUANA (EXPTE FERIA JULIO 12/98) Y OTROS c/ EN -EJERCITO ARGENTINO-ESTABLEC I Y F IGUAZU-DR Y V- s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte demandada apeló la decisión que ordenó el cálculo de intereses sobre honorarios regulados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la sentencia de primera instancia respecto a la dación en pago.
¿Quién es el actor?
DE LIMA MARIA JUANA y otros
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios, específicamente en relación a honorarios profesionales.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto a la dación en pago y se ordena el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago realizado por la demandada con fecha 28/03/2025, por la suma de $350.782,08, no alcanzó a cubrir el monto equivalente al valor por entonces vigente de la cantidad de 5,28 UMAs reguladas por este Tribunal el 04/07/2023, corresponde reputarlo como pago parcial." "El artículo 51 de la Ley N° 27.423 establece que: 'El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.'"
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