S., A. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. A. E. S. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación al Plan 210 tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar.
¿Quién es el actor?
Sra. A. E. S.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación al Plan 210 tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
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