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.................... S/ INFRACCION AL ART. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/73

El demandado apeló la condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, solicitando la nulidad del acta de procedimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, validando la infracción y la multa impuesta.

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Actor: Defensa Oficial Demandado: Eduardo Rene Urueña Objeto: Nulidad del acta de procedimiento y absolución o disminución de la multa. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada." "El artículo 78 del Decreto/Ley 8031 se encuentra dentro del capítulo V, en el que se ubican las contravenciones contra la autoridad, y establece la pena que allí señala para el que no observe una disposición legalmente tomada por la autoridad por razones de justicia, de seguridad pública o de higiene." "Corresponde dada la forma como ha sido resuelta por el Tribunal la cuestión primera CONFIRMAR la sentencia apelada de Primera Instancia."

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