INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AE SOBRE 146 - SUSTRACCIÓN DE MENORES
El incidente de incompetencia se originó en un caso de sustracción de menores. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61 debe entender en la causa, considerando la gravedad de los hechos.
¿Quién es el actor?
Madre de la menor.
¿A quién se demanda?
Padre de la menor.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia judicial en un caso de sustracción de menores.
- Decisión del tribunal: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61 debe entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Fiscal General Adjunto opinó que correspondía que continuara interviniendo en el caso la justicia nacional... la conducta del imputado implicó no solamente un impedimento u obstrucción de contacto, sino que importó sustraer a la niña de su lugar de residencia y de manos de su progenitora." "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto... deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 61." Voto en disidencia de Santiago Otamendi: "La probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de impedimento de contacto... determina que sea el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 6 el competente para intervenir en las presentes actuaciones."
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