INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DZF s/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE UN MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE (LEY 24.270, ART. 1°) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se plantea un incidente de competencia en un caso de impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente. El Tribunal Superior de Justicia resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15, considerando la gravedad de los hechos denunciados.
¿Quién es el actor?
Madre del menor.
¿A quién se demanda?
Padre del menor.
- Objeto de la demanda: Impedimento de contacto del menor con su madre.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de sustracción de menores (art. 146, CP) determina que sea el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 el competente para intervenir en las presentes actuaciones." "La conducta denunciada reúne los elementos descriptos en la figura de impedimento de contacto agravado por haber implicado la mudanza del niño al extranjero en ausencia de autorización." El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, opinó que las actuaciones debían radicarse en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8.
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