INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS KOBELINSKY, RUBEN EDGARDO Y OTRO s/ USURPACIÓN s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El incidente de competencia se originó por el incumplimiento de una medida restrictiva de contacto. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 debe entender en la causa, priorizando la continuidad del proceso.
¿Quién es el actor?
No especificado en el fragmento.
¿A quién se demanda?
Martin Lionel Mossayebeh.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia sobre la causa por resistencia o desobediencia.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 debe entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente de competencia el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20." "Los órganos contendientes no disputan ni la calificación legal de la conducta aquí involucrada (desobediencia, art. 239, CP) ni que ella ha quedado dentro de la jurisdicción devuelta a los jueces de la CABA." "La probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de desobediencia (art. 239, CP) determina que sea el juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas quien deba intervenir en estas actuaciones."
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