INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ADC SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
El padre de un menor promovió un incidente de incompetencia en el marco de un conflicto por el impedimento de contacto con su hijo. El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, considerando que la conducta denunciada encuadra en el impedimento de contacto.
¿Quién es el actor?
D.R.C.
¿A quién se demanda?
C.A.D.
- Objeto de la demanda: Impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La probabilidad de progreso del encuadre legal en la figura de impedimento de contacto (Ley n° 24.270, art. 2) determina que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 sea el competente para intervenir en las presentes actuaciones." "El propio denunciante admitió que sabía que la madre llevaría al niño a Bolivia, para lo cual contaba incluso con una autorización de viaje vigente, aunque el permiso otorgado en la ocasión sólo se refería a un período de vacaciones y no para mudarse definitivamente al extranjero." "En función de las circunstancias señaladas, entiendo que la conducta denunciada reúne los elementos descriptos en la figura de impedimento de contacto agravado por haber implicado la mudanza del niño al extranjero en ausencia de autorización."
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