MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA SUR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARCELO ALEJANDRO BARROS, NN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Alemarsa S.A. promovió un conflicto de competencia para determinar la jurisdicción en un caso de honorarios. El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 2, argumentando la conexión con el proceso laboral.
¿Quién es el actor?
Alemarsa S.A.
¿A quién se demanda?
Martín Delucchi
- Objeto de la demanda: Declarar la inexistencia de derecho del demandado a percibir honorarios en un proceso laboral.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora pretende que se declare la inexistencia de derecho del Dr. Martín Delucchi a percibir los honorarios regulados en la causa... Para ello consideró que debía dictarse la nulidad —por cosa juzgada írrita— de determinadas decisiones judiciales pronunciadas en dicho proceso laboral..." "En el caso, se trata de una acción autónoma, distinta de la tramitada en el Juzgado del Trabajo, pero vinculada a ella... resulta conveniente radicar ambos expedientes ante el mismo tribunal." "El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, dijo: 'Radicar en el fuero laboral esta demanda, es lo mismo que radicar en el fuero comercial una consulta acerca de un pagaré...'"
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