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ACETO, DIEGO MARTIN c/ MENENDEZ LLANO, MARGARITA Y OTRO s/ ORDINARIO S s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El actor promovió un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil y la Cámara Nacional en lo Comercial. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que la causa debía radicarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50.

Danos y perjuicios Lucro cesante Incumplimiento contractual Dano emergente Contratos Bienes inmuebles Proyecto inmobiliario Competencia civil Conflicto negativo de competencia Aportes societarios Nac. comercial / nac. civil Competencia en razon de la materia


¿Quién es el actor?

Diego Martín Aceto
- Demandados: Margarita Menéndez Llano y Hugo Sergio Reus
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de un acuerdo para un proyecto inmobiliario.
- Decisión del tribunal: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces contendientes discrepan acerca de cuál de ellos resulta competente para conocer respecto de lo que ambos identificaron como 'un negocio inmobiliario complejo'... cabe que las actuaciones sean radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 50, a quien, por lo demás, asiste una competencia residual más apta para recibir la controversia." "La determinación de los ámbitos de competencia civil y comercial debe realizarse sobre la base de un criterio objetivo... la relación que vinculó a los litigantes excede ampliamente la de una locación de obra y servicios." "En virtud de lo expuesto, corresponde atribuir la competencia en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22." (Disidencia)

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