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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ALEGRE RAMON RAUL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 55797/2017)

Provincia ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un caso de accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja, revocó la sentencia de la Cámara y estableció un nuevo cálculo de intereses para la indemnización.

Costas Indemnizacion Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Derecho de propiedad Retroactividad de la ley Computo de intereses Defensa en juicio Ley aplicable Costas en el orden causado Tasa aplicable Ley especial Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Cuestion constitucional Vigencia de la ley Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente


¿Quién es el actor?

Provincia ART S.A.

¿A quién se demanda?

Alegre Ramón Raúl
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado relacionado con la actualización de intereses en indemnización por accidente laboral.
- Decisión del tribunal: Se admite la queja y se revoca la sentencia de la Cámara, estableciendo un nuevo cálculo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)'. En consecuencia, por mayoría, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida." "La recurrente enumera en forma genérica las presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis le provoca, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18, 19 y 28 CN. En este punto, la mera enunciación no es fundamento suficiente para demostrar que la misma —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales."

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