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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CORDOVA LLANA, JORDAN ANGELO SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 se declararon incompetentes en un incidente de competencia. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 debe entender en la causa, considerando la posible implicancia de un interés federal.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Garantia de los intereses federales Delitos relacionados con los servicios de telefonia movil


¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para entender en la causa por lesiones culposas.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 debe entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el segundo párrafo del punto 6 del título 'Resulta', y teniendo en cuenta que el presente conflicto de competencia podría involucrar la evaluación de un interés federal o la definición de los alcances de la competencia de los tribunales de excepción corresponde dar intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37 para que proceda según lo que considere pertinente." El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, argumentó que debía intervenir el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23.

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