C. V. S. C/ D. S. M. D. Y OTROS S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la revocación de la decisión que eximía a los abuelos paternos de las costas del proceso de alimentos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la resolución apelada, imponiendo las costas a los abuelos en su carácter de codemandados.
Actor: C. V. S. Demandado: D. S., M. D.; F., C. V.; D. S., D. O. Objeto: Revocación de la decisión que eximía a los abuelos paternos de las costas del proceso de alimentos. Decisión: Se revocó la resolución apelada y se impusieron las costas a la parte demandada, incluyendo a los abuelos paternos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art. 541 del C.C.y C." "En el caso que nos ocupa, estamos ante una particular situación en virtud de que se han presentado a juicio el progenitor de la niña alimentada y los abuelos paternos y en una audiencia ante la consejera de familia le ha logrado un acuerdo respecto de la cuota de alimentos que deberán abonar los abuelos paternos."
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